DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016

Fecha: 11-Abr-2016

Se reconoce como actores productivos a la industria minera estatal, industria minera privada y sociedades cooperativas”

Respecto al tópico, se tiene el art. 369 de la CPE, que determina: “I. El Estado será responsable de las riquezas mineralógicas que se encuentren en el suelo y subsuelo cualquiera sea su origen y su aplicación será regulada por la ley. Se reconoce como actores productivos a la industria minera estatal, industria minera privada y sociedades cooperativas” (las negrillas son agregadas).

La Norma Suprema invocada, a más de efectivizar la competencia exclusiva sobre la materia, plasma un “reconocimiento” hacia los actores productivos mineros y dispone una reserva de ley, que llevará la regulación a la ley sectorial del nivel central del Estado. Por ende, no debe olvidarse que los recursos naturales, como los “mineralógicos” se constituyen en recursos naturales de carácter “estratégico”, al sentir del art. 348 de la CPE, y por tanto, dentro de la competencia exclusiva del nivel central del Estado (así se extrae del art. 298.II.4 de la CPE), correspondiéndole además su codificación sustantiva y adjetiva, conforme manda el 298.I.21 de la CPE.