DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016

Fecha: 11-Abr-2016

exclusiva

Debe considerarse que la “Política Forestal y régimen general de suelos, recursos forestales y bosques” es una competencia exclusiva del nivel central del Estado, conforme dispone el art. 298.II.7 de la CPE. Y dentro de ese marco el art. 299.II.4 de la  CPE, regula la “conservación de suelos, recursos forestales y bosques” como competencia concurrente; por lo que dentro de esos parámetros constitucionales, el art. 87.IV.2 inc. a) de la LMAD, define como competencia del Gobierno Autónomo Municipal: ”ejecutar la política general de conservación de suelos, recursos forestales y bosques en coordinación con el gobierno departamental autónomo” (las negrillas son agregadas).

En consecuencia, la ETA no podrá elaborar la política “general” sobre la materia, toda vez que, ésta es de competencia del nivel central del Estado, conforme se desprende de la normativa constitucional invocada, debiendo en todo caso la norma institucional básica (Carta Orgánica) acomodar su regulación dentro de ese alcance competencial.