DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016

Fecha: 11-Abr-2016

en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda”.

En el análisis de la presente norma, conviene referirse al art. 302.I.7 de la CPE, norma que de manera taxativa determina para el Gobierno Autónomo Municipal la competencia exclusiva de: “Planificar, diseñar, construir, conservar y administrar caminos vecinales en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda”. Previsión que no puede dejar de cumplirse máxime en tratándose de un municipio en el cual se determinó la existencia de “Naciones y Pueblos Indígenas Originario Campesinos” (NPIOC), conforme se extrae del proyecto de Carta Orgánica en análisis.

Contrariamente a lo establecido constitucionalmente, el numeral 6, art. 105 del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Ixiamas, regula sobre la competencia en cuestión, coordinando con “las organizaciones sociales, OTBs y otras”, cambiando al actor con el que necesariamente debe coordinar el Gobierno Autónomo Municipal a efectos dar aplicabilidad al 302.I.7 de la CPE.