DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016

Fecha: 11-Abr-2016

entendimiento

En el presente análisis, se hace menester establecer un entendimiento con relación a la frase “explotaciones” que habrá de concebirse con relación al mecanismo que incluya los pasos o las fases técnicamente aceptables y que se apliquen, sea a recursos naturales, a aquellos que no lo sean y todo aquello susceptible de explotación; a más de todos aquellos elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento, a cuyo efecto (y como la propia norma en análisis lo establece), se constituirán las empresas municipales (competencia exclusiva), por lo que las “explotaciones municipales”, se darán dentro del alcance competencial de la ETA municipal, conforme sus competencias constitucionalmente previstas (considerando principalmente las exclusivas del art. 302 de la CPE). Es así que, por ejemplo, la explotación de recursos naturales de carácter estratégico, corresponde al nivel central del Estado, conforme manda el art. 348 de la CPE. Otro ejemplo, es el de los áridos y agregados, que conforme al 302.I.41 de la CPE, son de competencia exclusiva del Gobierno Autónomo Municipal y sobre el que, si se puede, la ETA municipal aplicar un proceso de explotación (sin olvidar los parámetros establecidos por el art. 90 de la LMAD y la ley especial).

Consecuentemente, en el caso analizado debe considerarse a cabalidad la aplicación de la jurisprudencia invocada, siguiendo el criterio vertido, por lo que bajo ese entendimiento se declara la compatibilidad con la Norma Suprema del numeral 4 del art. 153 del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Ixiamas.