DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016

Fecha: 11-Abr-2016

parágrafo

Sobre este tópico, conviene dejar establecido que el art. 240 de la CPE, provee la regulación que contempla la “revocatoria” como una forma de ejercer la democracia directa y participativa (así previsto en el art. 11.II.1 de la CPE); en consecuencia, el señalado 240 de la CPE, en su parágrafo III de manera expresa dispone que: “El referendo revocatorio procederá por iniciativa ciudadana, a solicitud de al menos el quince por ciento de votantes del padrón electoral de la circunscripción que eligió a la servidora o al servidor público” (las negrillas fueron agregadas).