DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016

Fecha: 11-Abr-2016

a) Ejecutar las políticas generales sobre agricultura, ganadería, caza y pesca en concordancia con el Plan General del Desarrollo Rural Integral en coordinación con los planes y políticas departamentales

La jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la SCP 0140/215 de 16 de julio, sobre la materia de “caza y pesca”, señala que: “Sobre la presente temática, es preciso indicar que el art. 299.II.16 señala como competencia concurrente a la agricultura, ganadería, caza y pesca. Desarrollando esta competencia, el art. 91 de la LMAD, señala: ‘I. De acuerdo a la competencia concurrente del Numeral 16, Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, se distribuyen las competencias de la siguiente forma: 1.      Nivel central del Estado: a) Formular, aprobar y gestionar políticas, planes, programas y proyectos integrales de apoyo a la producción agropecuaria, agroforestal, pesca y turismo (…) 2. Gobiernos departamentales autónomos: a) Formular, aprobar y ejecutar políticas departamentales para la agricultura, ganadería, caza y pesca, en concordancia con las políticas generales (…) 3. Gobiernos municipales autónomos: a) Ejecutar las políticas generales sobre agricultura, ganadería, caza y pesca en concordancia con el Plan General del Desarrollo Rural Integral en coordinación con los planes y políticas departamentales (…)’.