DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016

Fecha: 11-Abr-2016

un derecho constitucional

A más de lo anterior, el estatuyente municipal, deberá considerar que la acción de “participar” en una determinada organización, cualquiera sea su naturaleza, no puede ser considerada como un “deber”; sino, un “derecho”, entendiendo su definición que conlleva una facultad que asiste a toda ciudadana y ciudadano y no así una acción impuesta por la norma, máxime si se toma en cuenta que el art. 5.2 de la LPCS, define al control social como: “un derecho constitucional de carácter participativo y exigible, mediante el cual todo actor social supervisará y evaluará la ejecución de la Gestión Estatal, el manejo apropiado de los recursos económicos, materiales, humanos, naturales y la calidad de los servicios públicos y servicios básicos, para la autorregulación del orden social” (las negrillas son agregadas).