DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016

Fecha: 11-Abr-2016

Sobre el término “soberanía”

Así, para Cabanellas, “soberanía” es la “Suprema Autoridad. Mando Superior. Manifestación que distingue y caracteriza al Poder del Estado, por la cual se afirma su superioridad jurídica sobre cualquier otro, sin aceptar limitación ni subordinación que cercene sus facultades ni su independencia dentro de su territorio y posesiones. Fuente del poder público. Independencia Nacional. Calidad o excelencia máxima” (Cabanellas, 1996, Tomo VII: 457). Para el tratadista Burdeau “la soberanía es la cualidad de no depender de ningún otro poder político” (Burdeau, citado por Naranjo Mesa, 2010:236); asimismo Esmein señala que la soberanía es “la autoridad que naturalmente no reconoce potencia superior o concurrente en cuanto a las relaciones que ella rige” (Esmein, citado por Naranjo Mesa, 2010:236).

Es así que la calidad plurinacional del Estado y la cualidad gubernativa reconocida a las entidades territoriales, se constituyen en nuevos elementos constitucionales que deben ser implementados con el cuidado y la responsabilidad suficiente de todos los actores involucrados, por lo que no puede olvidarse que la norma constitucional, es el marco en el que deben desarrollarse tanto la calidad plurinacional del Estado como la cualidad gubernativa.

En esa línea la DCP 0016/2015 de 16 de enero, señaló que: “…cabe destacar que según lo determinado en el art. 7 de la CPE, la soberanía como poder absoluto reconocido a un Estado, reside en el pueblo boliviano en general, a partir de la cual, se legitima las funciones de los órganos que componen el poder público; entonces, siendo la soberanía un poder que emana del pueblo en su conjunto, no puede concebirse su fragmentación en grupos en segmentos de la población…”.