DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016

Fecha: 11-Abr-2016

numeral 4

Como se vino determinando en el análisis de anteriores artículos, los requisitos de acceso a la función publica, sea el cargo del que se trate, deben estar enmarcados en la prescripción del art. 234 de la CPE. En la disposición ahora en examen, se observa que esta no se ha acomodado plenamente a la norma constitucional; así, el numeral 4 adiciona el texto relativo a un extra requisito de “no tener sentencia condenatoria ejecutoriada en delitos de violencia intrafamiliar”; el numeral 6, distorsiona el requisito que constitucionalmente establece “hablar al menos dos idiomas oficiales del país”, presupuesto exigible conforme el art. 234.7 de la CPE, regulación (que podría incluir a los idiomas del lugar si estos fueran “oficiales” conforme el art. 5.I de la CPE); pero, la Constitución Política del Estado ha dispuesto a efectos de no limitar o discriminar el ejercicio del derecho al trabajo, que estos idiomas sean los “oficiales” del país (se recalca que al momento de exigir a cualquier el cumplimiento de este requisito en la ETA municipal de Ixiamas, podrá determinarse que esos idiomas oficiales han de ser los que se hablan dentro de la unidad territorial del municipio).  El numeral 7 presupone un nuevo requisito de acceso a la función pública, regulación que por lo tanto infringe la norma constitucional contenida en el art. 410 de la CPE, al pretender establecer una nueva disposición que no condice en la materia de regulación, que le corresponde al nivel central del Estado. Similar situación se da con relación al numeral 8, el que pretende establecer otros requisitos, fuera de la Ley Fundamental, aspecto que como en el caso anterior vulnera el carácter de primacía de la Constitución Política del Estado.