DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016

Fecha: 11-Abr-2016

ARTICULO 36. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO.-

7.    Dentro del plazo de los diez días señalados precedentemente, la Alcaldesa o Alcalde Municipal podrá representar al Concejo Municipal los motivos de su desacuerdo con la norma; en este caso el Pleno determinará por voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros si son atendibles o no las observaciones realizadas, en cuyo caso la norma en cuestión será nuevamente tratada y sometida a votación.