DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016

Fecha: 11-Abr-2016

Sobre el numeral 6

Al igual que en el anterior análisis, debe considerarse la indeterminación del objeto de regulación de la presente disposición, toda vez que otorga al Concejo Municipal la atribución de “remitir obrados a la justicia ordinaria”, en aquellos casos que se determine “responsabilidad administrativa comprobada”, deduciéndose que se refiere a todos los funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal de Ixiamas, incluyendo al propio Alcalde, aspecto que va en detrimento del art. 12.I de la CPE.

Además, no se olvide que la Ley 1178 de 20 de julio de 1990, (aplicable por disposición del art. 70 de la LMAD), regula sobre “los sistemas de Administración y de Control de los recursos del Estado”, definiendo como uno de sus objetos el “lograr que todo servidor público, sin distinción de jerarquía, asuma plena responsabilidad por sus actos rindiendo cuenta no sólo de los objetivos a que se destinaron los recursos públicos que le fueron confiados sino también de la forma y resultado de su aplicación”.