DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016

Fecha: 11-Abr-2016

Personas con Discapacidad

Consecuentemente, el art. 410 de la CPE, señala que el bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país…’, mismos que forman parte de la jerarquía normativa del ordenamiento jurídico boliviano; por lo que Bolivia al formar parte de la OMS, y ratificar la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, que forma parte del Bloque de Constitucionalidad, ha adoptado la definición lingüística de Personas con Discapacidad reflejado en el art. 70 al 72 de la CPE, y la legislación nacional señalada, por lo que, la carta orgánica al pretender describir como personas con capacidades diferentes vulnera el Texto Constitucional por un lado desnaturalizando el significado preciso de este grupo social que goza de todos sus derechos, garantías y oportunidades en plenitud de igualdad, y por otro lado se insubordina a la Ley Fundamental, toda vez que la Constitución Política del Estado es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano a cual toda norma inferior debe sujetarse”  (las negrillas son agregadas). 

Como único cargo de incompatibilidad advertido en la redacción del epígrafe del Capitulo Quince, Título IX, se tiene la frase “personas con capacidades diferentes”; así, conforme se argumentó en el análisis del  art. 15 numeral 3 de la presente Carta Orgánica, la denominación correcta es “personas con discapacidad”, por lo que en conexidad con dicha argumentación, se declara la incompatibilidad con la Ley Fundamental del nomen o denominación del Capitulo Quince del Título IX, correspondiendo su adecuación.