DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016

Fecha: 11-Abr-2016

30.II

Ha quedado establecido en anteriores análisis que el proyecto de Carta Orgánica Municipal no puede “reconocer” a los PIOC, determinación que se amplifica a todos los aspectos inherentes a su institucionalidad y organización, los cuales parten básicamente de sus normas y procedimientos propios, conforme prescribe la propia Constitución Política del Estado y es la misma Ley Fundamental la que en su art. 30.II establece los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, determinándolos en un número de 18, regulando además que el Estado garantiza, respeta y protege dichos derechos.

Ahora bien, la norma ahora examinada enumera una serie de derechos, que si bien guardan cierta relación con la Norma Suprema, no podrán ser incluidos dentro del texto del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Ixiamas, tomando en cuenta el nuevo modelo de Estado, a partir del    art. 1 de la CPE, que determina que Bolivia se constituye en un Estado plurinacional comunitario y que se funda en la pluralidad y el pluralismo en sus diversas facetas (político, económico, jurídico, cultural y lingüístico), dentro de un proceso integrador del país. Entonces queda determinado que es el propio Estado en su nivel central, el que regula por medio de la Constitución Política del Estado lo concerniente a la nueva forma de Estado, patentizada con la inclusión plena de las NPIOC, dada su existencia pre colonial, y que de manera concreta regula lo relativo a los derechos de las NPIOC.