DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016

Fecha: 11-Abr-2016

30%

2.   La convocatoria del referendo se realizará por iniciativa ciudadana con la firma de al menos el 30% del electorado; por mayoría absoluta de los miembros del Concejo Municipal; o por el Alcalde o Alcaldesa del Municipio. La Asamblea Municipal se autorregulará a todos los efectos, debiendo aprobar el texto del Carta Orgánica por 2/3 del total de sus miembros. La vigencia de la reforma total necesitará Referendo Municipal Aprobatorio conforme señalado por Ley.