DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016

Fecha: 11-Abr-2016

ámbito de su jurisdicción, competencia y atribuciones

Así por ejemplo, la ETA, no podrá reglamentar la Ley del Régimen Electoral, cuya regulación emerge de la competencia privativa del nivel central del Estado referido a codificación sustantiva y adjetiva (art. 298.I.21 de la CPE). Tampoco podrá, por ejemplo, reglamentar una Ley que emerja de otro Gobierno Autónomo Municipal, por cuanto, el ejercicio de su facultad reglamentaria queda reatado al ámbito de su jurisdicción, competencia y atribuciones, conforme manda el 272 de la CPE, por lo que la facultad de reglamentar se dará ya sea con respecto al gobierno del nivel central del Estado o al Concejo Municipal, dependiendo del tipo de competencia del que se trate.