DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016

Fecha: 11-Abr-2016

las necesidades de preservación, conservación, recuperación y restauración de la biodiversidad en riesgo de extinción.

En la línea de lo anterior, se tiene el art. 383 de la CPE, que determina: “El Estado establecerá medidas de restricción parcial o total, temporal o permanente, sobre los usos extractivos de los recursos de la biodiversidad. Las medidas estarán orientadas a las necesidades de preservación, conservación, recuperación y restauración de la biodiversidad en riesgo de extinción. Se sancionará penalmente la tenencia, manejo y tráfico ilegal de especies de la biodiversidad”.

De una lectura de la Norma Suprema transcrita, se advierte el mandato constitucional que establece medidas para la protección y recuperación de especies en riesgo de extinción, incluyendo sanciones penales, (lo que involucra la competencia de “administración de justicia” exclusiva del nivel central del Estado, conforme al art. 298.II.24 de la CPE).