DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016

Fecha: 11-Abr-2016

ARTICULO 3.

ARTICULO 3. PRIMACIA DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO.- En caso de producirse discrepancia en la interpretación y aplicabilidad entre la presente Carta Orgánica y otras normas que tengan contenidos incompatibles, se aplicará en orden de primacía, la Constitución Política del Estado y otras Legislaciones referidas, por encima de cualquier Ley, Decreto, Ordenanza o Resolución Municipal.