DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016

Fecha: 11-Abr-2016

ARTÍCULO 26. REPRESENTANTES DE NACIONES Y PUEBLO INDIGENA ORIGINARIO CAMPESINO.-

ARTÍCULO 26. REPRESENTANTES DE NACIONES Y PUEBLO INDIGENA ORIGINARIO CAMPESINO.-  Al existir Nación y Pueblo indígena Originario Campesino  conforme a la Constitución Política del Estado, ellos podrán elegir a 1 (uno) representante de forma directa, mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la presente carta orgánica Municipal.

ARTÍCULO 26. REPRESENTANTES DE NACIONES Y PUEBLO INDIGENA ORIGINARIO CAMPESINO.- Al existir Nación y Pueblo indígena Originario Campesino  conforme a la Constitución Política del Estado, ellos podrán elegir a 1 (uno) representante de forma directa, mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la presente carta orgánica Municipal”.