DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016

Fecha: 11-Abr-2016

Con relación al numeral 8

Si bien queda establecido por la norma constitucional que el órgano ejecutivo de la ETA, tiene la facultad de “reglamentar”, lo hará con relación a aquellas competencias exclusivas, concurrentes, o compartidas (art. 297 de la CPE); siendo necesario delimitar esa facultad reglamentaria del órgano ejecutivo, es menester dejar definidos sus límites, a partir del alcance competencial de carácter intrasistémico e intersistémico.

Respecto al tópico, debe tomarse en cuenta el régimen competencial dispuesto para la materia de educación, que según dispone el art. 298.II.17 de la CPE, el nivel central del Estado tiene la competencia exclusiva de “políticas de educación”, lo cual implica que existirá un marco regulatorio y directrices definidas desde el nivel central del Estado, dentro del cual la ETA, ejercerá su competencia conforme al alcance y definición dispuesta constitucionalmente (en el caso concreto competencia “concurrente” de gestión de educación para el Gobierno Autónomo Municipal de Ixiamas, conforme manda el 299.II.2 de la CPE).