DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016

Fecha: 11-Abr-2016

Sobre el numeral 2

Se advierte que la disposición analizada trata de regular sobre el carácter sancionatorio del ejercicio del control social, que competencialmente no le corresponde a la ETA municipal. Así, tómese en cuenta la Ley de Participación y Control Social (creada a partir de la reserva legal prevista por el art. 241.IV de la CPE), que en su art. 12.I, dispone las “PROHIBICIONES DE LA PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL” y en su parágrafo II, señala que: “En caso de contravención al parágrafo precedente, los actores de la Participación y Control Social, de acuerdo a las prohibiciones, serán suspendidos inmediatamente y/o remitidos los antecedentes a las instancias o autoridades correspondientes.”