DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016

Fecha: 11-Abr-2016

a) Discapacidad.

Siguiendo ese marco internacional, nuestra Constitución Política del Estado ha previsto en su Título II de Derechos Fundamentales, Capítulo Quinto de Derechos Sociales y Económicos, en la Sección VIII los Derechos de las Personas con Discapacidad, desarrollando los mismos desde los arts. 70 al 72; asimismo, se promulgo el 2 de marzo de 2012, la Ley General para Personas con Discapacidad, que en su art. 5 (Definiciones), señala que: ‘a) Discapacidad. Es el resultado de la interacción de la persona, con deficiencias de función: físicas, psíquicas intelectuales y/o sensoriales a largo plazo o permanentes, con diversas barreras físicas, psicológicas, sociales, culturales y comunicacionales; c) Personas con Discapacidad. Son aquellas personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales y/o sensoriales a largo plazo o permanentes, que al interactuar con diversas barreras puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás’, a su vez el art. 26 Ley de Educación ‘Avelino Siñani-Elizardo Pérez’, hace referencia a la Educación Especial en las áreas de educación para personas con discapacidad, educación para personas con dificultades en el aprendizaje, y educación para personas con talento extraordinario.