DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016

Fecha: 11-Abr-2016

sancionará

Debe considerarse en el análisis de esta norma, el alcance facultativo que tiene el Concejo Municipal en cuanto a “fiscalizar”, que bien se extiende a todos los servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal, conforme pregonan los arts. 272 y 283 de la CPE. Sin embargo; la norma ahora examinada va más allá al establecer que, se sancionará bajo los mismos parámetros a los servidores públicos, sin hacer ningún tipo de discriminación al respecto, incluyendo implícitamente a funcionarios del órgano ejecutivo municipal y principalmente a la Alcaldesa o Alcalde, extremos que vulneran los principios previstos por el art. 12.I de la CPE.

En ese sentido, debe comprenderse que dicha potestad de fiscalizar, por parte del Concejo Municipal, implicará “el ejercicio de control sobre las acciones llevadas a cabo por el órgano ejecutivo municipal, es decir discutir sus decisiones y decidir en qué medida éstas se ajustan a las pautas y valores que la comunidad territorial ha decidido y en qué grado se cumplen los objetivos previamente establecidos” (Vallés, 2006).