DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016

Fecha: 11-Abr-2016

electivos

De la lectura de esta norma, se extrae que el requisito regulado, no condice con la Ley Fundamental que rige el acceso a la función pública, aplicado en el presente caso a los sub alcaldes. Si bien el art. 285 de la CPE, establece requisitos para cargos electivos de los gobiernos autónomos, debe considerarse que los sub alcaldes no están dentro de esa categoría de funcionarios por lo que no corresponde su aplicabilidad.

En todo caso, deberá tomarse en cuenta detalladamente aquellos requisitos que están señalados para todo funcionario público, al tenor del art. 234 de la CPE, entre los que no se advierte alguno que tenga relación con el establecido en el numeral ahora examinado, además debe tenerse presente, que conforme al art. 144.II.2 de la CPE, todo ciudadano, tiene derecho de ejercer funciones públicas “…sin otro requisito que la idoneidad, salvo las excepciones establecidas en la Ley”, reserva legal que al sentir del art. 71 de la LMAD, sólo puede ser colmada o desarrollada por el nivel central del Estado y no por una norma de una ETA.

Al efecto, el art. 238 de la CPE, claramente establece las “causales de inelegibilidad” de acceso a cargo públicos electivos; vale decir, con relación a aquellos funcionarios que han sido “elegidos” mediante voto universal, directo y secreto, en aplicación de la democracia representativa, aspecto que no aplica al cargo de sub alcaldes, que por su peculiaridad se constituye en una función establecida mediante “designación”.

Por tanto, no guarda relación con la Constitución Política del Estado el tratar de disponer sobre causales de inelegibilidad para funcionarios que no se enmarcan dentro del citado precepto constitucional; en el caso concreto para los sub alcaldes, generándose con la norma en análisis un contrasentido con la norma constitucional, que regula (conjuntamente la legislación del nivel central del Estado) todo lo concerniente al régimen de las y los servidores públicos; salir de esos moldes constitucionales, significaría atentar contra los derechos de los propios funcionarios públicos.