DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016

Fecha: 11-Abr-2016

Con relación al numeral 26

Respecto al examen de este numeral, se invoca la jurisprudencia sentada por este Tribunal, que en la DCP 0016/2015, en un caso similar al presente, estableció que: “Según establece el art. 272 de la CPE, el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por los órganos de gobierno de las entidades territoriales autónomas, se circunscribe al ámbito de la jurisdicción de la unidad territorial que gobierna, en el marco de sus competencias y atribuciones.

Consecuentemente, el ejecutivo municipal no puede sancionar a personas individuales o colectivas, públicas o privadas que infrinjan disposiciones de preservación o conservación del Patrimonio Nacional, en razón a que la competencia para este fin es del nivel central del Estado, como facultad privativa (art. 298.I.13 de la CPE) o exclusiva (art. 298.II.25 de la CPE); lo contrario, constituye un acto de invasión competencial que vulnera el precepto constitucional que de modo general define el alcance de la autonomía como cualidad gubernativa; por lo que el término “Nacional” de la atribución analizada es incompatible con la Constitución Política del Estado”.