DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016

Fecha: 11-Abr-2016

Con relación al numeral 5

La aplicación de este numeral, será viable dentro de los parámetros constitucionalmente previstos para la competencia de hábitat y vivienda, en ese entendido conforme prevé el art. 298.II.36 de la CPE, será competencia exclusiva del nivel central del Estado: “Políticas generales de vivienda” y dentro de ese contexto, el 299.II.15 de la Norma Suprema otorga la competencia concurrente de “vivienda y vivienda social”. A partir de esta última competencia, el art. 82.II.3 incs a) y b) de la LMAD desarrollas dos competencias favor de la ETA municipal: a) Formular y aprobar políticas municipales de financiamiento de la vivienda. b) Elaborar y ejecutar programas y proyectos de construcción de viviendas, conforme a las políticas y normas técnicas aprobadas por el nivel central del Estado.

Ahora bien, dentro de ese contexto competencial deberá también tomarse en cuenta los argumentos esgrimidos en el análisis del numeral 1 precedente, alusivo a la obligada coordinación de la ETA, con el sistema de Derechos Reales, aspecto que sin duda puede conllevar una serie de mecanismos a efectos de que el Gobierno Autónomo Municipal, formule políticas dentro de sus alcances competenciales descritos y en el ámbito de su jurisdicción, en cuanto se refiere a operativizar el saneamiento de la propiedad urbana, su registro y demás operaciones, cumpliendo todos los parámetros técnicos y jurídicos pertinentes que rigen sobre la materia (considérese por ejemplo, la existencia de una legislación del nivel central del estado, la Ley de Regularización del Derecho Propietario).