DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016

Fecha: 11-Abr-2016

Con relación al numeral 29

Téngase presente, conforme se ha venido sentando en anteriores análisis, que la Constitución Política del Estado en actual vigencia propone una nueva visión sobre la organización gubernativa de las ETA y del propio nivel central del Estado, es así, que ahora la relación entre órganos de gobierno, parte de la ejecución de principios establecidos en el art. 12.I de la CPE, como los de la independencia, la coordinación, separación y cooperación, parámetros sobre los cuales no es concebible que un órgano dependa del otro, ni esté supeditado en el ejercicio de sus facultades.

Bajo esa consideración, habrá de comprenderse la norma ahora en estudio, debiendo considerarse al efecto la jurisprudencia sentada en la DCP 0016/2015, que sobre el punto reflexionó lo siguiente: “Esta previsión guarda cierta relación con lo prescrito por el art. 173 de la CPE, cuando dispone que la ‘Presidenta o el Presidente del Estado podrá ausentarse del territorio boliviano por misión oficial, sin autorización de la Asamblea Legislativa Plurinacional hasta un máximo de diez días’; empero, el precepto transcrito, contiene dos elementos que hacen a la esencia de la norma y que no son valorados por el estatuyente municipal, esto es, que la ausencia de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), se produce por misión oficial; y segundo, que el tiempo concedido al Presidente del Estado, está vinculado a que la misión oficial se ejercite fuera del territorio nacional.