DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2015

Fecha: 30-Sep-2015

aprobados por el concejo municipal

En ese marco normativo competencial y en atención de la reserva de ley dispuesta por el art. 271.I, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” en su art. 114.IX.1 inc. c) señala que: “Los gobiernos autónomos municipales deberán presentar sus presupuestos institucionales aprobados por el concejo municipal y con el pronunciamiento de la instancia de participación y control social correspondiente” (las negrillas son ilustrativas); de ello se advierte que se asignó a los gobiernos autónomos municipales la obligación de presentar a las instancias delegadas por el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, el POA y el presupuesto anual debidamente aprobados por el concejo municipal; a ese efecto también deben cumplirse con los plazos establecidos por las instancias del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado.

En ese entendido, el POA y el presupuesto municipal podrían darse por aprobados automáticamente, en caso de que el Concejo Municipal no los aprobara, como dispone el numeral en análisis, siempre y cuando esta aprobación tácita se encuentre dentro de la regulación establecida por la instancia correspondiente del nivel central del Estado, en virtud del principio de competencia sobre esta materia.