DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2015

Fecha: 30-Sep-2015

“Artículo 92. (Mecanismos para la Protección: Niña, Niño y Adolescente).

I.   Desde el Gobierno Autónomo Municipal de Copacabana, la familia, la comunidad e instituciones, dentro de sus respectivos ámbitos, son corresponsables de la adopción de las medidas políticas, económicas, jurídicas, legislativas, administrativas, sociales, culturales y educativas que sean necesarias para la pinna vigencia, ejercicio efectivo, garantía, protección y exigibilidad de la totalidad de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, establecidos en la Constitución Política del Estado Plurinacional, y las leyes en vigencia.

I.         Desde el Gobierno Autónomo Municipal de Copacabana, la familia, la comunidad e instituciones, dentro de sus respectivos ámbitos, son corresponsables de la adopción de las medidas políticas, económicas,  jurídicas, legislativas, administrativas, sociales, culturales y educativas que sean necesarias para la pinna vigencia, ejercicio efectivo, garantía, protección y exigibilidad de la totalidad de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, establecidos en la Constitución Política del Estado Plurinacional, y las leyes en vigencia.

5.  A ser protegido de toda forma de discriminación, en todos los ámbitos en que desarrollan su vida cotidiana. Entendiéndose como tal, cualquier forma de distinción, exclusión, restricción o preferencia, fundada en razón de sexo, color, edad, origen, cultura, nacionalidad, idioma, credo religioso, condición económica, social o de salud, grado de instrucción, discapacidad física, intelectual o sensorial, estado de embarazo, procedencia, apariencia física, vestimenta, apellido u otras que tengan por objetivo, o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos.

III.     El Concejo Municipal de Copacabana, mediante una ley municipal establecerá la Comisión Municipal de la Niñez y Adolescencia con participación de representantes de la sociedad civil y de las propias Niñas, Niños y Adolescentes urbano y rural; como instancia preventiva, propositiva, consultiva, de planificación y fiscalización de las políticas y acciones de protección.

IV.      El Gobierno Autónomo Municipal de Copacabana, formulada por la Comisión Municipal de la Niña, Niño y Adolescente, aprobará y ejecutará el Plan Municipal Plurianual de Niñez y Adolescencia, elaborado en función de las necesidades, demandas y propuestas de las Niñas, Niños y Adolescentes del municipio, garantizando el presupuesto necesario y suficiente para su implementación.

V.        El Gobierno Autónomo Municipal de Copacabana, establecerá la Defensoría de la Niñez y Adolescencia como servicio municipal gratuito de protección y defensa socio-jurídica e instancia promotora que vela por la protección y el cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, desconcentrando sus funciones en oficinas distritales o regionales de acuerdo con la densidad poblacional del territorio.