DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2015

Fecha: 30-Sep-2015

designados

Sin embargo, de la lectura del nomen iuris del art. 48, se advierte que el estatuyente municipal pretende regular la elección de los Subcaldes;  previsión que resulta contraria al marco normativo vigente, por cuanto se tiene claramente establecido que dichos funcionarios al ser responsables de la ejecución de las políticas municipales en los Distritos Municipales, son funcionarios designados por el alcalde municipal; consiguientemente, su acceso a la función pública no responde a un proceso eleccionario previsto en la Constitución Política del Estado; porque dicho supuesto daría a que los Distritos Municipales: “…pierdan su cualidad de espacios desconcentrados de administración municipal, adquiriendo una característica política…”   (DCP 0081/2014 de 8 de diciembre); por lo que, no corresponde que una carta orgánica contenga una disposición destinada a regular la elección de Subalcaldes, y menos aún que el nomen iuris efectúe la denominación de un artículo con dicho contenido.