DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2015

Fecha: 30-Sep-2015

y las resoluciones se constituyen en normas administrativas de gestión interna no pueden ser asumidas como parte de la facultad legislativa

La facultad legislativa está referida específicamente a la capacidad de            emitir normas con rango de ley, de esta forma, considerando que las ordenanzas y las resoluciones se constituyen en normas administrativas de gestión interna no pueden ser asumidas como parte de la facultad legislativa que asiste al Concejo Municipal” (las negrillas son nuestras).

La jurisprudencia precedentemente citada es clara en cuanto a establecer que una resolución municipal emitida por el concejo, se constituye en una norma de carácter administrativa para la gestión interna de dicho órgano, lo que significa que la regulación contenida en la resolución municipal será aplicada y cumplida por el órgano que la ha emitido; ahora bien, el parágrafo en estudio, dispone que los niveles salariales de los servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Copacabana, será aprobada a través de resolución municipal; vale decir, que el estatuyente pretende que una norma administrativa de carácter interna del concejo municipal, apruebe los niveles salariales de todos los servidores públicos del gobierno autónomo municipal, incluyendo a los del ejecutivo, previsión que resulta contraria al entendimiento asumido en la DCP 0003/2014, pues se considera que la aprobación de dichos niveles corresponde que sea efectuado a través de una ley municipal, cuyo alcance es general y de cumplimiento para ambos órganos de gobierno.