DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2015

Fecha: 30-Sep-2015

la frase “del Municipio y”, resulta incompatible con el precepto constitucional contenido en el art. 7, porque escinde la soberanía nacional arrogando a la población del municipio de Mizque una parte de ésta; en consecuencia, ameritará la modificación de la prescripción analizada atendiendo los fundamentos precedentemente expuestos”

La DCP 0016/2015 de 16 de enero, al analizar la Carta Orgánica del municipio de Mizque, en el que se hacía el uso de la frase “soberanía del municipio” señaló que : “En este sentido, cabe destacar que según lo determinado en el art. 7 de la CPE, la soberanía como poder absoluto reconocido a un Estado, reside en el pueblo boliviano en general, a partir de la cual, se legitima las funciones de los órganos que componen el poder público; entonces, siendo la soberanía un poder que emana del pueblo en su conjunto, no puede concebirse su fragmentación en grupos en segmentos de la población, por esta razón, la frase “del Municipio y”, resulta incompatible con el precepto constitucional contenido en el art. 7, porque escinde la soberanía nacional arrogando a la población del municipio de Mizque una parte de ésta; en consecuencia, ameritará la modificación de la prescripción analizada atendiendo los fundamentos precedentemente expuestos” (las negrillas corresponden al texto original).

En el caso del art. 73.III el estatuyente establece que a través de una ley municipal se regulará el uso del agua en el marco de la soberanía del municipio de Copacabana, previsión que de manera directa fragmenta la soberanía del pueblo boliviano que por mandato del art. 7 de la CPE, reside en el conjunto de este último.