DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2015

Fecha: 30-Sep-2015

constituyen ingresos tributarios

En ese marco, el art. 9.II y III del Código Tributario Boliviano (CTB) señala que: “Los tributos se clasifican en: impuestos, tasas, contribuciones especiales” y “Las Patentes Municipales”; vale decir, que el legislador ha previsto que constituyen ingresos tributarios los recursos provenientes de impuestos, tasas, patentes y contribuciones especiales; sin embargo, la regulación contenida en el parágrafo II del art. 77 solo establece como ingresos tributarios a los impuestos y a las patentes, desconociendo que dichos ingresos están conformados por las tasas y las contribuciones especiales; ingresando en consecuencia en disonancia con el marco normativo antes descrito.

Por otra parte y respecto a la disposición inserta en el inc. 1.2 del parágrafo en revisión, se debe señalar que la Constitución Política del Estado, en el art. 299.I.7 ha previsto como competencia compartida entre el nivel central del Estado y las ETA la: “Regulación para la creación y/o modificación de impuestos de dominio exclusivo de los gobiernos autónomos”; asimismo, el art. 302.I.19 y 20 de la citada Norma Suprema, señala que son competencias exclusivas de los gobiernos autónomos municipales, la creación y administración de impuestos de carácter municipal, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o departamentales, así como la creación y administración de tasas, patentes a la actividad económica y contribuciones especiales de carácter municipal.