DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2015

Fecha: 30-Sep-2015

persona con discapacidad

La Norma Suprema, atendiendo a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en su texto, utiliza la denominación de “personas con discapacidad”, para referirse al grupo humano que tenga deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo; consiguientemente y en virtud al principio de sujeción a la Norma Suprema, toda norma nacional, departamental, regional o municipal, debe guardar coherencia con la terminología empleada en sus respectivas normativas; con ese antecedente, el art. 70 de la CPE, establece que: “Toda persona con discapacidad goza de los siguientes derechos…” (las negrillas son nuestras).

De igual forma los arts. 71 y 72 de la citada CPE, utilizan la denominación de personas con discapacidad; sin embargo, el art. 40.6 del proyecto en revisión, hace uso de la frase “personas con capacidades diferentes”, cuando la Constitución Política del Estado, denomina a este sector de la población como “personas con discapacidad”.