DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2015

Fecha: 30-Sep-2015

los subaldalde

Por otra parte, la disposición en estudio regula que la alcaldesa o el alcalde municipal, designará a los subalcaldes de los distritos municipales y los correspondientes a las NPIOC serán nombrados por normas y procedimientos propios; sobre dicha previsión, corresponde reiterar que al momento de realizar el análisis del nomen iuris del art. 48, se estableció que manera clara que los subaldalde constituyen funcionarios públicos designados por el alcalde o alcaldesa municipal; ahora bien, del art. 27 de la LMAD, se extrae que en los distritos municipales como espacios de planificación se podrá establecer subalcaldías a cargo de un subalcalde, en ese marco y atendiendo a que la normativa autonómica vigente a previsto la conformación de distritos municipales y distritos municipales indígena originario campesinos, se tiene presente que los subalcaldes a cargo de los distritos municipales y distritos municipales indígena originario campesinos son funcionarios designados por el alcalde municipal, pues su acceso a la función pública no responde a un proceso eleccionario previsto en la Constitución Política del Estado, porque dicho supuesto daría a que ambos distritos municipales: “…pierdan su cualidad de espacios desconcentrados y descentralizados de administración municipal, adquiriendo una característica política” (DCP 0081/2014).