DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2015

Fecha: 30-Sep-2015

la norma institucional básica

En ese marco normativo, el art. 60.I de la LMAD, regula la naturaleza jurídica de los estatutos autonómicos y cartas orgánicas, definiéndolas como: “…la norma institucional básica de las entidades territoriales autónomas, de naturaleza rígida, cumplimiento estricto y contenido pactado, reconocida y amparada por la Constitución Política del Estado como parte integrante del ordenamiento jurídico, que expresa la voluntad de sus habitantes…” (las negrillas son ilustrativas).

En ese marco normativo, el art. 60.I de la LMAD, regula la naturaleza jurídica de los estatutos autonómicos y cartas orgánicas, definiéndolos como: “…la norma institucional básica de las entidades territoriales autónomas, de naturaleza rígida, cumplimiento estricto y contenido pactado, reconocida y amparada por la Constitución Política del Estado como parte integrante del ordenamiento jurídico, que expresa la voluntad de sus habitantes…” (las negrillas son ilustrativas).

En ese marco normativo, el art. 60.I de la LMAD, regula la naturaleza jurídica de los estatutos autonómicos y cartas orgánicas, definiéndolos como: “…la norma institucional básica de las entidades territoriales autónomas, de naturaleza rígida, cumplimiento estricto y contenido pactado, reconocida y amparada por la Constitución Política del Estado como parte integrante del ordenamiento jurídico, que expresa la voluntad de sus habitantes…” (las negrillas son ilustrativas).