DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2015

Fecha: 30-Sep-2015

Primacía de la Carta Orgánica”,

En el caso del parágrafo I en revisión, se advierte que el nomen iuris denomina a dicho artículo como “Primacía de la Carta Orgánica”, delimitando su regulación a ese aspecto; sin embargo, el contenido dispositivo señala que la Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico interno; vale decir, que el estatuyente establece la supremacía de Ley Fundamental, en un artículo destinado a un aspecto diferente, generando de esta forma una falta de correspondencia interna que vulnera el principio de seguridad jurídica en su dimensión objetiva.

En virtud de la dimensión objetiva del principio de seguridad jurídica, se entiende que la carta orgánica como norma institucional básica de una ETA, debe contener disposiciones que contengan una adecuada formulación de normativa que se pretende sea cumplida por los estantes y habitantes del municipio, velando por la estricta correspondencia entre la denominación del artículo y el contenido dispositivo del mismo; aspecto que, en el caso del parágrafo es revisión no se presenta.