DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2015

Fecha: 30-Sep-2015

Sobre el parágrafo IV

La referida protección especial que la Norma Suprema le asigna a la Defensora o Defensor del Pueblo, para que pueda ejercer sus funciones a plenitud, sin el temor de que distintas autoridades o instancias perjudicadas por las diferentes actuaciones de la Defensoría del Pueblo, tomen represalias contra éste; sin embargo ello, no puede reproducirse para el Defensor del Ciudadano, puesto que dicha Carta Orgánica no es la norma indicada para otorgar las mencionadas prerrogativas”.

De la jurisprudencia citada, se extrae que una norma institucional básica no constituye la norma idónea para otorgar las prerrogativas asignadas al Defensor del Pueblo; sin embargo, el parágrafo en cuestión otorga al Defensor del Ciudadano del municipio de Copacabana el privilegio de que no podrá ser objeto de persecución, detención, acusación ni procesamiento, previsión que resulta contraria a la línea asumida en la jurisprudencia antes referida.

El art. 271.I de la CPE, establece que: “La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero, y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas”; sobre dicha previsión normativa, la SCP 2055/2012, plasmó el siguiente razonamiento: “…la Tercera Parte de la Constitución Política del Estado norma de manera primaria el pacto territorial constitucional al que se llegó en la Asamblea Constituyente, por lo que sus contenidos son referentes a la organización territorial, a las autonomías y descentralización, elementos que son integralmente relacionados entre sí; entendiéndose a la autonomía como un modelo de Estado que es transversal en las cinco partes que conforman la norma fundamental, por lo tanto, el mandato del art. 271 de la CPE, carece de un carácter interpretativo restrictivo, por lo mismo debe ser entendido como un mandato que establece unos contenidos mínimos para la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.

Al respecto, se debe señalar que la Constitución Política del Estado, se configura como la Norma Suprema del ordenamiento jurídico interno, cuyo objetivo es organizar el ejercicio del poder en el Estado, estableciendo sus órganos de poder y sus atribuciones, su estructura económica, jurídica, etc.; así como consagrar los principios, valores, derechos obligaciones, garantías, acciones de defensa, etc.

Para alcanzar el segundo objetivo, la Norma Suprema cuenta con una parte dogmática en la que el constituyente ha previsto el sistema de las garantías individuales, los principios constitucionales que son esenciales para la comprensión del orden jurídico general y los derechos fundamentales que la Constitución Política del Estado reconoce y protege.