DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2015

Fecha: 30-Sep-2015

destinados a prevenir, investigar, procesar y sancionar actos de corrupción

En ese antecedente, se tiene que la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, en su art. 1 ha previsto que el objeto de dicha Ley es: “…establecer mecanismos, y procedimientos en el marco de la Constitución Política del Estado, leyes, tratados y convenciones internacionales, destinados a prevenir, investigar, procesar y sancionar actos de corrupción cometidos por servidoras y servidores públicos y ex servidoras y ex servidores públicos, en el ejercicio de sus funciones…” (las negrillas son agregadas).

Del marco normativo descrito precedentemente, se advierte que el constituyente ha previsto que es un deber de los bolivianos combatir los actos de corrupción, correspondiendo al Estado a través de sus órganos en instituciones asumir la política nacional de transparencia y lucha contra la corrupción aprobada por Decreto Supremo (DS) 0214 de 22 de julio de 2009.

De lo referido se hace evidente que quien asume la política de lucha              contra la corrupción son los órganos e instituciones del Estado en sus diferentes niveles de gobiernos, pues éstos cuenta con los recursos humanos, de infraestructura y económicos para hacer efectivo dicho plan; aspecto que no ocurre con la sociedad civil organizada, quien tiene el deber de luchar contra la corrupción; no obstante lo señalado, el parágrafo es estudio, establece que la sociedad civil junto al gobierno autónomo municipal asumirán la política de lucha contra la corrupción, previsión que resulta contraria al marco normativo constitucional y legal vigente.

En tal sentido, se tiene que la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, en su art. 1 ha previsto que el objeto de dicha Ley es: “…establecer mecanismos, y procedimientos en el marco de la Constitución Política del Estado, leyes, tratados y convenciones internacionales, destinados a prevenir, investigar, procesar y sancionar actos de corrupción cometidos por servidoras y servidores públicos y ex servidoras y ex servidores públicos, en el ejercicio de sus funciones…” (la negrilla es agregada).

Del marco normativo antes descrito se puede advertir que el nivel central del Estado a través de los órganos e instituciones pertinentes está encargado de “procesar y sancionar” cualquier acto de corrupción que se produzca al interior de cualquier institución o entidad pública, no             quedando apartados de éstos los gobiernos autónomos municipales; es decir, que corresponde al nivel central del Estado procesar y sancionar los actos de corrupción que se presenten al interior de los gobiernos  autónomos municipales; ahora bien, lo referido no significa que las ETA, estén impedidos de crear unidades destinadas a la lucha contra la corrupción, más al contrario, el establecimiento de éstas, se entiende responde a la política nacional de transparencia y lucha contra la corrupción, estando delimitadas sus acciones a la prevención e investigación de presuntos actos de corrupción.

No obstante de lo señalado, el parágrafo en estudio establece que se creará en el Gobierno Autónomo Municipal de Copacabana, una oficina de transparencia y anticorrupción para prevenir, investigar, procesa y sancionar los actos de corrupción, previsión que resulta disonante con el marco normativo constitucional y legal vigente, toda vez que dichas unidades no son titulares de la potestad sancionadora, para poder procesal y sancionar los actos de corrupción advertidos en dicho gobierno municipal.