DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2015

Fecha: 30-Sep-2015

Funcionarios designados: Son aquellas personas cuya función pública emerge de un nombramiento a cargo público

En virtud de la cláusula antes referida y en el marco normativo desarrollado precedentemente, corresponde citar el Estatuto del Funcionario Público, cuyo contenido normativo tiene por objeto regular la relación del Estado con sus servidores públicos, garantizar el desarrollo de la carrera administrativa; asimismo, en el art. 5 se encuentra desarrollado la clasificación de los servidores públicos de cuyo tenor se extrae:          “b) Funcionarios designados: Son aquellas personas cuya función pública emerge de un nombramiento a cargo público, conforme a la Constitución Política del Estado, disposición legal u Sistema de Organización Administrativa aplicable. Estos funcionarios no están sujetos a las disposiciones relativas a la Carrera Administrativa del presente Estatuto” (las negrillas son propias).

De lo expuesto precedentemente, se advierte que son funcionarios designados, aquellos cuyo ejercicio responde al nombramiento del cargo; por lo que, los Subalcaldes, al constituirse en responsables de las políticas municipales en los Distritos Municipales, son funcionarios que resultan de la designación del cargo.

Considerando que las personas que desempeñan el cargo de Subalcaldes constituyen funcionarios públicos designados por el alcalde o alcaldesa municipal, se entiende que la relación de los mismos se encuentra sujeta            al marco normativo establecido en el Estatuto del Funcionario Público, cuerpo dispositivo que no contiene regulación específica respecto a la vigencia de un funcionario público en un cargo de designación; sin      embargo, atendiendo a la naturaleza de los funcionarios designados, se considera que su vigencia responderá a la confianza y continuidad que la MAE considere pertinente; vale decir, que el tiempo de desempeño de un cargo de designación responderá a los criterios confianza, continuidad del proyecto político u otras que considere pertinente el titular de la atribución de designación.