DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2015

Fecha: 30-Sep-2015

Sobre el numeral 4 parágrafo VII

En numeral en análisis, establece como atribución del Defensor del Ciudadano, formular recomendaciones, recordatorios y otros, a todos los órganos e instituciones del Estado; sobre dicha previsión, es preciso puntualizar que conforme dispone el art. 272 de la CPE, el ejercicio de la autonomía de la ETA, está circunscrita al ámbito de su jurisdicción territorial; consiguientemente, las disposiciones insertas en la norma institucional básica, se aplican dentro de dicho ámbito.

En virtud de lo manifestado, en el caso presente, se entiende que el Defensor del Ciudadano ejercerá sus atribuciones, dentro del ámbito de la jurisdicción territorial del municipio de Copacabana, teniendo plena potestad para realizar las recomendaciones, recordatorios y otros, al gobierno autónomo municipal como a las instituciones que se encuentren bajo su regulación, más no sobre todos los órganos e instituciones del Estado, pues dicha previsión implicaría exceder el ámbito de jurisdicción sobre el cual el Defensor del Ciudadano puede ejercer sus atribuciones.

Sobre el particular la DCP 0012/2015 de 16 de enero, señaló que: “El presente numeral dispone que la Defensoría del Ciudadano, pueda emitir recomendaciones, recordatorios de deberes legales y sugerencias, a todos los órganos e instituciones del Estado, con la facultad además de emitir censura pública por actos o comportamientos contrarios a las formulaciones realizadas, aspecto que excede a la jurisdicción municipal, debiendo considerarse que los gobiernos autónomos ejercen su autonomía en el ámbito de su jurisdicción de acuerdo al art. 272 de la CPE…”.

En el caso del numeral 4 del art. 60.VII del proyecto de Carta Orgánica en revisión, al disponer que el Defensor del Ciudadano pueda emitir recomendaciones, recordatorios y otros, a todos los órganos e instituciones del Estado, sobrepasa el ámbito de ejercicio de sus atribuciones, ingresando en una evidente disonancia con lo dispuesto por el art. 272 de la CPE.