DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2015

Fecha: 30-Sep-2015

cartas orgánicas son normas básicas institucionales

Por su parte, la SCP 2055/2012, manifestó de manera puntual que: “…los estatutos y cartas orgánicas son normas básicas institucionales en las cuales se debe contemplar el andamiaje institucional de la entidad territorial autónoma, las atribuciones de los órganos y las autoridades de las mismas, los parámetros sobre cómo se ejercerá la gestión y administración pública de su jurisdicción, las competencias asignadas por la Constitución sobre las cuales deberá enmarcarse la gestión de las entidades territoriales, los mecanismos de coordinación con los otros niveles de gobierno, los procedimientos para la reforma de la norma básica institucional, entre otros aspectos” ( se adicionaron las negrillas).

Se entiende que la Constitución Política del Estado se configura como la Ley Fundamental del ordenamiento jurídico interno, porque es la fuente            de todas las demás leyes, en el sentido de que éstas deben derivar su autoridad de la Constitución Política del Estado; pues ésta es la que establece cómo se organiza el Estado, cuáles son sus órganos de poder, qué atribuciones les corresponde desarrollar, etc.; es decir, que la Ley Fundamental es sobre la que descansa todo el ordenamiento jurídico, la que define su validez jurídica en tanto se ajuste o no a todas las disposiciones contenidas en ella; en ese marco, es evidente que la Norma Suprema es la que posee el carácter de “fundamental”. Por su parte, el art. 410.II de la CPE, señala que la Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía respecto a otra disposición normativa.