DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2015

Fecha: 30-Sep-2015

por iniciativa

Por su parte el art. 28 de la citada Ley, determina que las comunidades indígena originario campesinos, que constituyan minoría poblacional en el municipio, por iniciativa propia, podrán constituir Distritos Indígenas, siempre que no se hayan constituido en autonomía indígena; ahora bien una de las características de este tipo de distritos, es que se constituyen en espacios descentralizados que en caso de contar con capacidad de gestión y un Plan de Desarrollo Integral, podrán acceder a recursos financieros para su implementación.

Como puede advertirse, el legislador estableció la conformación de dos espacios de planificación y gestión de la administración municipal como son los Distrito Municipales y los Distritos Indígena Originario Campesinos; consiguientemente, se entiende que el presupuesto municipal debe ser distribuido en ambos espacios, a efectos de alcanzar los objetivos trazados en el Plan de Desarrollo Municipal; sin embargo, el parágrafo I del art. 80 del proyecto que se analiza, dispone que la distribución del presupuesto municipal se realizará solo en los distrito municipales urbanos y rurales, obviando a los distritos indígena originario campesinos; previsión que resulta atentatoria al principio de igualdad y no discriminación previsto en el art. 14 de la CPE.