DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2015

Fecha: 30-Sep-2015

para ejecutar la ley

Sobre el particular, la SCP 1714/2012, señaló que dicha facultad: “…se justifica porque el órgano ejecutivo, es el que conoce de las capacidades económicas, presupuestarias, institucionales y recursos reales que se tiene para ejecutar la ley, por tanto, a través de la facultad reglamentaria se delimita con mayor precisión la forma y los recursos con los cuales se podrá aplicar la ley” (las negrillas son adicionadas).

Lo mencionado hace evidente que la facultad reglamentaria del cual es titular el ejecutivo municipal, tiene la finalidad de reglamentar la leyes emitidas por su órgano legislativo, en virtud de su competencia exclusiva; de reglamentar las leyes emitas por el nivel central del Estado, en el caso de las competencias concurrentes; y, reglamentar la legislación municipal de desarrollo emitida en base a la ley básica del nivel central del Estado, tratándose de competencias compartidas.

No obstante de lo señalado, el estatuyente municipal de Copacabana, en el inciso en análisis, dispone que los decretos municipales serán emitidos            solo para la reglamentación de las competencias concurrentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional, previsión que resulta contraria al             marco normativo descrito en párrafos precedentes; pues como se tiene referido, la reglamentación de las leyes no se circunscribe solo a las concurrentes, sino que también a las leyes que devengan del ejercicio de las competencias exclusivas y compartidas.