DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2015

Fecha: 30-Sep-2015

cumplidos al día de la elección”

De lo señalado, se colige que la norma institucional básica de una ETA, al establecer una declaración de sujeción a la Norma Suprema, no puede estar al margen de los requisitos para el acceso al ejercicio de cargos públicos electivos descritos en el párrafo precedente; sin embargo, el proyecto de adecuación de la Carta Orgánica de Copacabana, en el        art. 46.9 introduce en su contenido un elemento que desnaturaliza el requisito relativo a la edad exigida para ser candidato al cargo de alcalde municipal; es decir, que el estatuyente pretende establecer que la persona que quiera optar por ser candidato al cargo electivo de alcalde debe “tener 21 años cumplidos al día de la elección”, disposición normativa que resulta contraria al art. 285.I.2 de la CPE, por cuanto el mismo no prevé que la edad requerida tenga que ser cumplida hasta el día de la elección; mas por el contrario, la exigencia es que para ser candidato al referido cargo, es que se debe  “haber cumplido 21 años”.