DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2015

Fecha: 30-Sep-2015

Incompatibilidad para Autoridades Electas”

En el caso particular del art. 47, se advierte que el nomen iuris denomina al mismo como “Incompatibilidad para Autoridades Electas”, delimitando su regulación a los supuestos en los que el alcalde y los concejales municipales como autoridades electas, ingresan en incompatibilidad en el ejercicio de sus funciones; sin embargo, el contenido dispositivo en sus parágrafos contienen regulación que establece supuestos que no constituyen causales de incompatibilidad; es decir, que se regula como incompatibilidad el ejercicio de otro cargo público, siendo que dicha previsión, conforme el art. 236.I de la CPE, constituye una prohibición para el ejercicio de la función pública; asimismo, la residencia discontinua durante el ejercicio del mandato, no se encuentra regulado por la Norma Suprema como causal de prohibición, inelegibilidad y menos incompatibilidad; si bien es cierto que la permanencia o residencia con dos años de antelación, constituye un requisito específico para ser candidato para ser electo como autoridad municipal; empero, no es admisible, que un supuesto de discontinuidad en la residencia, sea considerada como un impedimento para el ejercicio de la función pública.

En virtud de la dimensión objetiva del principio de seguridad jurídica, se entiende que la carta orgánica como norma institucional básica de una ETA, debe contener disposiciones que contengan una adecuada formulación de normativa que se pretende sea cumplida por los estantes y habitantes del municipio, velando por la estricta correspondencia entre la denominación del artículo y el contenido dispositivo del mismo.