DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2015

Fecha: 30-Sep-2015

Sobre el numeral 28

Sobre dicha previsión es necesario puntualizar que conforme dispone el art. 20.I de la CPE, constituye un derecho de toda persona el acceso a los servicios básicos; en ese marco, se entenderá que la disposición normativa contenida en el numeral 28 en estudio, es compatible, siempre que los requisitos a ser regulados por ley municipal, no se constituyan en limitaciones para la provisión de los servicios básicos a ser prestados por el Gobierno Autónomo Municipal de Copacabana en el marco de sus competencias.