DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2015

Fecha: 30-Sep-2015

Sobre el numeral 24

El numeral que se analiza, establece como atribución del Conejo Municipal, aprobar la participación de municipio en organismos intermunicipales nacionales e internacionales; al respecto, se debe citar que el art. 255.I de la CPE, expresa que: “Las relaciones internacionales y la negociación, suscripción y ratificación de los tratados internacionales responden a los fines del Estado en función de la soberanía y de los intereses del pueblo”; asimismo, el art. 298.I.8 de la misma Norma Suprema, establece como competencia privativa del Estado, la política exterior. 

Del marco competencial descrito precedentemente, es evidente que el nivel central del Estado tiene la titularidad de la legislación en materia de relaciones internacionales; con ese antecedente, el legislador sancionó la Ley de Celebración de Tratados de 18 de septiembre de 2013, cuya disposición adicional segunda, establece: “…en el numeral 5 del Parágrafo I del Artículo 299 del texto constitucional, a tal efecto: a) El ámbito material de los Acuerdos Interinstitucionales deberá circunscribirse exclusivamente a las atribuciones propias de las entidades territoriales autónomas que los suscriben. b) Las entidades territoriales autónomas comunicarán al Ministerio de Relaciones Exteriores, todas las negociaciones que sean necesarias previa a la suscripción de los Acuerdos Interinstitucionales”.