DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2015

Fecha: 30-Sep-2015

inaplicable

En el caso de la disposición transitoria cuarta, se puede advertir que la misma al disponer que regirá la Ley 482, en lo referente a la conformación del concejo municipal mientras no ingrese en vigencia la Carta Orgánica, resulta ser incoherente, pues si consideramos que la vigencia de la               presente norma institucional básica está sujeta a su aprobación a través de referendo, previo control de constitucionalidad, es obvio que una vez aprobada la carta orgánica, serán aplicables todas las disposiciones normativas que pasaron el control previo de constitucionalidad, incluyendo ésta si fuera el caso; en dicho supuesto, el contenido de la Disposición en análisis sería inaplicable, pues la condición de la aplicación supletoria de la Ley 482 es la no vigencia de la carta orgánica; incoherencia que transgrede el principio de seguridad jurídica previsto en el art. 9.2 de la CPE.

Se entendería que la aplicación supletoria que se regula, sería aplicable, si es que existiría un periodo considerable de tiempo entre la celebración del referendo aprobatorio y la entrada en vigencia de la carta orgánica, que haga necesario aplicar las regulaciones contenidas en la Ley 482, respecto a la conformación del concejo municipal; sin embargo, como ya se tiene referido, por mandato del art. 275 de la CPE, una norma institucional básica entra en vigencia a través de su aprobación mediante referendo; consiguientemente, se concluye que la regulación inserta en la Disposición Transitoria Cuarta sería materialmente inaplicable.

Se ha señalado que la seguridad jurídica es un principio que se encuentra vinculado a los principios de coherencia y certeza que sustentan la técnica legislativa; principio por el cual se entiende que el contenido de una disposición normativa debe estar destinado a garantizar la certidumbre de su aplicación; aspecto que en caso de la Disposición Transitoria en estudio no se presenta, porque resultaría manifiestamente inaplicable.