DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2015

Fecha: 30-Sep-2015

La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación

El numeral en análisis, regula que la transferencia de recursos económicos que realice a “entidades autónomas municipales” se enmarcará en lo previsto por la Constitución Política del Estado; sobre el particular corresponde señalar que el art. 12.I de la CPE, estableció el principio de independencia y separación de órganos y funciones, expresando: “El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos” (las negrillas son nuestras).

Asimismo, el art. 272 de la misma Norma Suprema, dispone que: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”; por su parte, el art. 275 de la Ley Fundamental, señala que la carta orgánica es la norma institucional básica de toda ETA municipal, siendo su ámbito de aplicación la jurisdicción de la unidad territorial sobre la cual la ETA administra y gobierna.

Del marco normativo citado precedentemente, se tiene que las disposiciones contenidas en una norma institucional básica municipal  tienen alcance respecto a su ámbito jurisdicción territorial y en función a las competencias que la Norma Suprema le ha asignado; lo que significa que de ninguna manera una carta orgánica puede contener disposiciones que impliquen regulación sobre otra ETA, órganos e instituciones de otro nivel de gobierno; sin embargo, el art. 75 en revisión, contiene regulación para otras ETA municipales, al disponer que la transferencia de recursos económicos por el gobierno central a “entidades autónomas municipales” se efectuará conforme a la Norma Suprema; previsión que excede el ámbito de jurisdicción territorial del Gobierno Autónomo de Municipal de Copacabana y vulnera el principio de separación e independencia de órganos, toda vez que a través de la presente Carta Orgánica se estaría sometiendo a otras ETA, a la regulación inserta en el citado artículo.