DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2015

Fecha: 30-Sep-2015

Derechos políticos”

En el caso particular del parágrafo II de art. 16, se advierte que el nomen iuris denomina a dicho artículo como  “Derechos políticos”, delimitando su regulación a esa materia; sin embargo, el contenido dispositivo del parágrafo II, desarrolla 8 deberes de los ciudadanos y ciudadanas, generando un incongruencia interna, que arrastra cargo de incompatibilidad.

En virtud de la dimensión objetiva del principio de seguridad jurídica, se entiende que la carta orgánica como norma institucional básica de una ETA, debe contener disposiciones que contengan una adecuada formulación de normativa que se pretende sea cumplida por los estantes y habitantes del municipio, velando por la estricta correspondencia entre la denominación del artículo y el contenido dispositivo del mismo.